ABOGADOS DE HERENCIAS EN GALICIA

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En Galicia el derecho de sucesiones es diferente al del resto del territorio nacional, otorgando una mayor libertad y posibilidades a la hora de suceder a una persona. 

¿Quiénes son los herederos?

Para saber quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido, en primer lugar, habrá que averiguar si dicha persona hizo testamento. Para ello es necesario solicitar el «Certificado de Últimas Voluntades», que nos indicará si hizo testamento, y, si así fue, cuántos hizo, en qué fecha y en qué notarías. Asimismo, si hubiera hecho más de un testamento, el relevante para saber quiénes son los herederos será el último.

En caso de que no hubiera hecho testamento o este fuera nulo, será la propia ley la que nos indique quiénes son los herederos.

Asimismo, conviene resaltar que lo que indicaremos únicamente se aplica en las herencias de Galicia, es decir, en las herencias en las que el fallecido tenía vecindad civil gallega.

A.- Hay Testamento

Los herederos serán los que indique el testamento.

Además de herederos, que suceden al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal, es posible que el testador también haya designado legatarios, que son aquellos que solo adquieren bienes concretos y determinados, sin responder de las deudas de la herencia.

Por último, conviene señalar que en Galicia hay una amplia libertad para testar, así, el 75% de la herencia es de libre disposición, es decir, no es obligatorio dejársela a los hijos o a otros familiares. Únicamente el 25% restante sí debe dejarse a los descendientes (legítima de los descendientes). Por ejemplo, una persona viuda y con 3 hijos que quiera hacer testamento, como mínimo deberá dejar el 25% del valor de su herencia para sus hijos, a repartir entre ellos, es decir, un 8,33% para cada uno.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta la legítima del cónyuge viudo, por la que en el testamento deberá dejarse al cónyuge viudo, como mínimo, el valor del 25% del usufructo vitalicio de la herencia, si concurriera con descendientes, o del 50% si no hubiera descendientes.

B.- No hay Testamento

Si no hay testamento, el orden sucesorio será el que determina el Código Civil, excepto el último punto que adjudica la herencia a la comunidad autónoma de Galicia cuando no hay otros herederos. El orden sucesorio es el siguiente:

  1. Los Hijos y  otros descendientes.
  2. Los Padres, abuelos y otros ascendientes.
  3. El Cónyuge o pareja de hecho.
  4. Los Hermanos y sobrinos.
  5. Los Tíos.
  6. Otros parientes (primos, etc.)
  7. Por último, a falta de todos los anteriores, la comunidad autónoma de Galicia.

¿Cómo partimos la herencia?

Al fallecer una persona sus bienes pasarán a sus herederos y legatarios, si estos aceptan la herencia. Pero para que los bienes pasen a estar a nombre de los herederos, es decir, que éstos puedan venderlos como si fueran propios, es necesario realizar una serie de trámites como pueden ser la declaración de herederos, la aceptación y la partición de la herencia.

El modo de tramitarse la partición de la herencia puede ser:

  • De mutuo acuerdo: Es la efectuada por los herederos de común acuerdo. Aunque puede realizarse en documento privado, es muy conveniente hacerlo en escritura pública (ante notario), así, por ejemplo, es imprescindible hacerlo ante notario si hay bienes inmuebles inscribibles en el Registro de la Propiedad.
  • En vía Judicial: Si no hay acuerdo entre los herederos se deberá acudir al Juzgado correspondiente para realizar la partición.
  • Por contador-partidor: El contador-partidor puede ser testamentario, nombrado por el propio testador en el testamento, o dativo, que es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario.

¿Saldrá a pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

En Galicia, desde el 1 de enero de 2020, está exento de tributación el primer millón de euros de las herencias recibidas de padres, abuelos, hijos o cónyuge, es decir, aunque sigue siendo obligatorio presentar el impuesto, no habrá que tributar si el valor total de lo heredado no supera ese importe. 

Además, hay que tener en cuenta que la vivienda habitual y la empresa familiar normalmente no se tendrán en cuenta dentro ese importe, al no tributar prácticamente en el impuesto, por lo que un altísimo porcentaje de las herencias recibidas de esos familiares no tendrán que pagar por este impuesto.

Sin embargo, la situación es muy diferente en las herencias de hermanos, tíos, primos, etc., que siguen teniendo una tributación elevada.

¿Hago Testamento? ¿Cómo puedo planificar mi herencia?

Hacer testamento es un acto sencillo y económico y que puede ser modificado en cualquier momento antes del fallecimiento. Además, en su modalidad más usual (testamento abierto), lleva consigo múltiples ventajas, entre las que destacamos las siguientes:

  • Garantiza que la voluntad del testador se cumpla.
  • Facilita la posterior tramitación de la herencia, haciendo que los bienes queden atribuidos a los herederos con una mayor rapidez y comodidad para ellos.
  • Se evitan conflictos entre los herederos, ya que el testador puede distribuir los bienes a la vista de los intereses o necesidades de estos, mejorar a alguno de los herederos, prever lo que ha de ocurrir si alguno fallece, etc.
  • Permite que el testador pueda designar, si lo desea, un albacea, que será la persona que se encargue de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar sus bienes y hacer entrega de los mismos a los herederos.

Si tiene un patrimonio elevado y desea que sus herederos paguen lo menos posible o, también, aunque su patrimonio sea modesto, pero quiere dejar todo bien arreglado para que no haya problemas entre sus herederos, le conviene planificar su herencia cuanto antes con un especialista, contacte con nosotros.  

¿Qué es dejar la Herencia en vida? ¿Me conviene hacerlo?

Se trata de unos pactos sucesorios por los que una persona puede transmitir en vida bienes determinados (inmuebles, dinero, etc.) a sus descendientes y/o cónyuge. Están regulados en los artículos 209 y ss. de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Sin embargo, lo que los hace tan populares, dado que más de 50.000 gallegos han optado por ellos en los últimos años, se debe a sus importantes ventajas fiscales: estos pactos sucesorios tributan por el Impuesto sobre Sucesiones, con el citado límite exento del primer millón de euros, y además, si hubiera una ganancia patrimonial, la misma tampoco tributa en el IRPF. 

Estos pactos sucesorios, que deben hacerse en escritura pública (ante notario), permiten que podamos transmitir a nuestros descendientes y/o cónyuge los bienes que queramos a un coste fiscal cero o muy reducido, eliminando el riesgo de una hipotético cambio normativo que elimine en el futuro las actuales ventajas fiscales del impuesto sobre sucesiones. 

¿Tiene más dudas? Contacte con nosotros

Somos un despacho de abogados de Santiago de Compostela, pero nuestro ámbito de actuación se extiende a toda Galicia, e incluso, en numerosas ocasiones, al resto del territorio nacional y al extranjero, al ser donde residen todos o algunos de los herederos. Por ello, además de la consulta presencial en nuestro despacho, ofrecemos otras posibilidades como puede ser la «consulta online»: 

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